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Reglamento del Consejo de Buenas Prácticas en la Acción Exterior y Personas Migrantes. Cabildo de Tenerife

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ACCIÓN EXTERIOR Y PERSONAS
MIGRANTES DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
PREÁMBULO
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y
proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, así como los restantes tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos firmados por el Estado español, la acción exterior del Cabildo de Tenerife se debe
fundamentar y construir desde el respeto, entre otros, a los principios del artículo 21 del
Tratado de la Unión, que explicita la necesidad de implementar con coherencia el respeto a
los Derechos Humanos. De hecho, nuestros “fueros Históricos” se basan precisamente en
la condición abierta al exterior de nuestro sistema económico y político, el cual ha actuado
como nexo fundamental en la encrucijada tricontinental en la que nos encontramos.
Este Cabildo Insular debe asumir la responsabilidad que le toca y velar por el
desarrollo sostenible de los países que nos rodean y por el respeto a la declaración de los
derechos humanos, “contribuyendo al fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”, términos en los que se expresa el
preámbulo de la constitución española de 1978. Se marcará una línea de trabajo acorde con
la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 encaminada a dar respuesta a los cuatro grandes
retos globales, como son: en primer lugar, la promoción de unos derechos humanos plenos y
garantizados. En segundo lugar, la apuesta por una economía equitativa y por una sociedad integrada e inclusiva. En tercer lugar, la defensa de un planeta más sostenible, habitable,
resiliente y verde. Y en último lugar, la mejora de los mecanismos de gobernabilidad global.